1.-
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Por las inscripciones relativas al registro de todo tipo de documentos
públicos o privados en que se reconozca, adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad originaria de bienes
inmuebles o cualquier derecho real sobre los mismos, o por contratos de arrendamiento, así como de los actos jurídicos o contratos
de bienes muebles que deban registrarse conforme a las leyes, se causarán y pagarán los derechos conforme a la tasa de 5
al millar, por cada operación.
En los contratos traslativos de dominio se deberá tomar como base
el valor que resulte mas alto entre:
a).-El precio pactado en la operación.
b).-
El Catastral que deberá ser certificado por la autoridad catastral correspondiente en las formas autorizadas, debiéndose anexar este último y el avalúo correspondiente al documento respectivo, y
c).- El consignado en el avalúo efectuado por una Institución
de Crédito, Corredor Público o Perito Valuador registrado ante el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, mismo
que deberá tener una vigencia no mayor de doce meses al momento de la solicitud de la inscripción.
Si el importe a pagar por los conceptos a que se refiere este punto es menor a la cantidad
de $262.00 deberá aplicarse esta última, excepto cuando se trate de satisfacer necesidades de vivienda. | |
2.- |
Por las inscripciones de títulos que expida la administración
pública directa, desconcentrada o descentralizada, Federal, Estatal o Municipal, se exceptúan de la obligación de la presentación
del avalúo:
Se exceptúa del pago de este derechos cuando los títulos a que se refiere el párrafo anterior,
se expidan con motivo de programas oficiales para satisfacer necesidades de vivienda. |
$318.00 | |
3.- |
En la adquisición de vivienda o de la hipoteca que se constituya,
por cada operación:
Tratándose de operaciones relativas a vivienda de interés social y popular cuyo valor al
momento de la operación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 veces el salario mínimo general elevado al
año, vigente en el área geográfica de que se trate, la cuota a que se refiere este punto se reducirá en un 50%. |
$815.00 | |
4.- |
Por la inscripción de actos, contratos y convenios por los que
se fraccionen, lotifiquen, relotifiquen, subdividan o fusionen predios rústicos o urbanos, o se constituya el régimen de condominio:
a).- Adicionalmente de la tarifa anterior se cobrará por cada
lote o local:
b).- Tratándose de lotes para la construcción de vivienda, por
lote:
Tratándose de operaciones relativas a vivienda de interés social y popular cuyo valor al
momento de la operación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 veces el salario mínimo general elevado al
año, vigente en el área geográfica de que se trate, las cuotas a que se refiere este punto se reducirán en un 50%. |
$378.00
$53.00
$26.00 | |
5.- |
Por la inscripción de embargos laborales, se causarán y pagarán los derechos conforme a la
tasa de 5 al millar, por cada operación, y si el importe a pagar es mayor a la cantidad de $1,500.00, deberá aplicarse esta
última. | |
6.- |
Por el depósito de testamento ológrafo:
Se exceptúa del pago de derechos el registro de testamento público simplificado. |
$304.00 | |
7.- |
Por capitulaciones matrimoniales, su modificación, disolución o liquidación, cuando no contenga
inmuebles o valores estimables en moneda nacional: |
$336.00 | |
8.- |
Por registro de cedula hipotecaria: |
$445.00 | |
9.- |
En los registros en que se haga reacomodo de pasivos o se otorguen
facilidades de pago, tratándose de créditos ya inscritos en la misma oficina y del mismo acreedor, sin cancelar el acto jurídico
inscrito:
Tratándose de reconocimiento de adeudo de créditos ya inscritos en la misma oficina, se causarán
derechos conforme a la tasa del 5 al millar, por la diferencia que resulte entre el crédito inscrito y la suma de dinero que
se reconozca adeudar y, en caso de novación, se cobrará la tasa de 5 al millar sobre el importe a escribir. |
$325.00 | |
10.- |
Por convenio modificatorio, judicial, rectificación de escrituras, gestiones oficiosas, por
comodatos, uso, usufructo, habitación, servidumbres y demás actos, documentos o títulos públicos o privados no previstos en
el Registro Público de la Propiedad: |
$430.00 | |
11.- |
Por fideicomiso en administración de bienes, irrevocables de garantía en donde el fideicomitente
se reserve el derecho de readquirir los bienes del fiduciario o cualquier otro tipo de fideicomiso no previsto: |
$750.00 | |
12.- |
Por inscripciones de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles
o civiles que señalen capital social, se pagará sobre el capital el 5 al millar.
a).- Tratándose de sociedades civiles que no señalen capital social:
b).- Por inscripciones de actas de sociedades que contengan aumento de capital: |
$383.00
$1,572.00 | |
13.- |
Por cualquier modificación de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles o civiles,
exceptuando al aumento de capital; o por la inscripción de poderes, sustitución de los mismos y cualquier otra inscripción
no prevista en el Registro Público de Comercio, se cobrará por cada operación: |
$490.00 | |
14.- |
Por cancelación de inscripción o gravámenes recaídos sobre bienes
muebles o inmuebles, se pagará por cada antecedente de las inscripciones señaladas en el documento:
Tratándose de operaciones relativas a vivienda de interés social y popular cuyo valor al
momento de la operación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 veces el salario mínimo general elevado al
año, vigente en el área geográfica de que se trate, la cuota a que se refiere este punto se reducirá en un 50% |
$63.00 | |
15.- |
Por anotación de segundo ejemplar cuando sea simultánea la inscripción del primer ejemplar: |
$105.00 | |
16.- |
Por ratificación de firmas en contratos privados, convenios o cualesquier otro tipo
de acto o servicio proporcionado, se cobrará por cada operación: |
$250.00 | |
17.- |
Por el registro e inscripción de patentes, sellos y firmas de
notarios públicos, corredores públicos, fedatarios, peritos valuadores, apoderados de instituciones bancarias, de instituciones
auxiliares, uniones de crédito y otros similares:
En el reglamento que al efecto expida el Poder Ejecutivo, se establecerán las normas que
regulen el Registro de Peritos Valuadores en el Estado de Sonora, y en todo caso, los requisitos para la obtención del registro,
así como las obligaciones, infracciones y sanciones, que sean aplicables a los
peritos valuadores. |
$1,908.00 | |
18.- |
Por la expedición de las siguientes certificaciones:
a).- Información de antecedentes registrales, por cada persona:
b).- Certificados de no propiedad, por cada persona:
c).- Certificados de historia de antecedentes registrales por
predio, por el primer antecedente, se causará:
Y por cada uno de los subsecuentes antecedentes registrales hasta la matriculación
del predio, se cobrará:
d).- Por rendir informe sobre disposición testamentaria, por cada
autor de la sucesión:
e).- Todos los demás Certificados:
Tratándose de operaciones relativas a vivienda de interés social y popular cuyo valor al
momento de la operación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 veces el salario mínimo general elevado al
año, vigente en el área geográfica de que se trate, las cuotas a que se refiere este punto se reducirán en un 50%. |
$36.00
$25.00
$250.00
$100.00
$77.00
$140.00 | |
19.- |
Por la expedición de copias fotostáticas:
a).- Simples, hasta las primeras cinco hojas
b).- Simples, por cada una de las hojas subsecuentes
c).- Certificadas, hasta las primeras cinco hojas
d).- Certificadas, por cada una de las hojas subsecuentes |
$34.00
$6.00
$173.00
$20.00 | |
20.- |
Por los servicios urgentes a petición del usuario se causará un
derecho adicional equivalente al 50% sobre la cantidad fijada para el servicio que se solicite, los cuales se proporcionarán
dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su solicitud, de cuyos derechos se destinará el 40% como compensación al personal
de la oficina y el restante 60% se aplicará para cubrir los gastos y erogaciones necesarios para la modernización de los servicios
registrales.
La tasa expresada en 5 al millar, por los servicios a que se refiere este Capítulo, no excederá
de la cantidad equivalente a 800 veces el salario mínimo general vigente correspondiente al área geográfica “A”. | |
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