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Ley de Hacienda del Estado de Sonora
(Publicada en el Boletín Oficial Edición Especial N° 11 del viernes 31 de diciembre del 2004)

 

Capitulo Décimo Primero.- Servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio  

 

Artículo 321.- Por los servicios registrales que presta el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, se causarán los siguientes derechos que deberán pagarse previamente a la prestación del servicio(*) (Vigencia al Primer Semestre del 2005)

1.-

Por las inscripciones relativas al registro de todo tipo de documentos públicos o privados en que se reconozca, adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad originaria de bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre los mismos, o por contratos de arrendamiento, así como de los actos jurídicos o contratos de bienes muebles que deban registrarse conforme a las leyes, se causarán y pagarán los derechos conforme a la tasa de 5 al millar, por cada operación.

 

En los contratos traslativos de dominio se deberá tomar como base el valor que resulte mas alto entre:

 

a).-El precio pactado en la operación.

 

b).- El Catastral que deberá ser certificado por la autoridad catastral correspondiente en las formas autorizadas,  debiéndose anexar este último y el avalúo correspondiente al documento respectivo, y

 

c).- El consignado en el avalúo efectuado por una Institución de Crédito, Corredor Público o Perito Valuador registrado ante el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, mismo que deberá tener una vigencia no mayor de doce meses al momento de la solicitud de la inscripción.

Si el importe a pagar por los conceptos a que se refiere este punto es menor a la cantidad de $262.00 deberá aplicarse esta última, excepto cuando se trate de satisfacer necesidades de vivienda.

2.-

Por las inscripciones de títulos que expida la administración pública directa, desconcentrada o descentralizada, Federal, Estatal o Municipal, se exceptúan de la obligación de la presentación del avalúo:  

 

Se exceptúa del pago de este derechos cuando los títulos a que se refiere el párrafo anterior, se expidan con motivo de programas oficiales para satisfacer necesidades de vivienda.

$318.00

3.-

En la adquisición de vivienda o de la hipoteca que se constituya, por cada operación:  

 

Tratándose de operaciones relativas a vivienda de interés social y popular cuyo valor al momento de la operación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 veces el salario mínimo general elevado al año, vigente en el área geográfica de que se trate, la cuota a que se refiere este punto se reducirá en un 50%.

$815.00

4.-

Por la inscripción de actos, contratos y convenios por los que se fraccionen, lotifiquen, relotifiquen, subdividan o fusionen predios rústicos o urbanos, o se constituya el régimen de condominio:

 

a).- Adicionalmente de la tarifa anterior se cobrará por cada lote o local:  

 

b).- Tratándose de lotes para la construcción de vivienda, por lote:

Tratándose de operaciones relativas a vivienda de interés social y popular cuyo valor al momento de la operación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 veces el salario mínimo general elevado al año, vigente en el área geográfica de que se trate, las cuotas a que se refiere este punto se reducirán en un 50%.

$378.00

 

 

$53.00


 

$26.00

5.-

Por la inscripción de embargos laborales, se causarán y pagarán los derechos conforme a la tasa de 5 al millar, por cada operación, y si el importe a pagar es mayor a la cantidad de $1,500.00, deberá aplicarse esta última.

6.-

Por el depósito de testamento ológrafo:

Se exceptúa del pago de derechos el registro de testamento público simplificado.

$304.00

7.-

Por capitulaciones matrimoniales, su modificación, disolución o liquidación, cuando no contenga inmuebles o valores estimables en moneda nacional:

$336.00

8.-

Por registro de cedula hipotecaria:

$445.00

9.-

En los registros en que se haga reacomodo de pasivos o se otorguen facilidades de pago, tratándose de créditos ya inscritos en la misma oficina y del mismo acreedor, sin cancelar el acto jurídico inscrito:  

 

Tratándose de reconocimiento de adeudo de créditos ya inscritos en la misma oficina, se causarán derechos conforme a la tasa del 5 al millar, por la diferencia que resulte entre el crédito inscrito y la suma de dinero que se reconozca adeudar y, en caso de novación, se cobrará la tasa de 5 al millar sobre el importe a escribir.

$325.00

10.-

Por convenio modificatorio, judicial, rectificación de escrituras, gestiones oficiosas, por comodatos, uso, usufructo, habitación, servidumbres y demás actos, documentos o títulos públicos o privados no previstos en el Registro Público de la Propiedad:

$430.00

11.-

Por fideicomiso en administración de bienes, irrevocables de garantía en donde el fideicomitente se reserve el derecho de readquirir los bienes del fiduciario o cualquier otro tipo de fideicomiso no previsto:

$750.00

12.-

Por inscripciones de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles o civiles que señalen capital social, se pagará sobre el capital el 5 al millar.  

 

a).- Tratándose de sociedades civiles que no señalen capital social:

b).- Por inscripciones de actas de sociedades que contengan aumento de capital:

 

 

  

  

$383.00

  

  $1,572.00

13.-

Por cualquier modificación de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles o civiles, exceptuando al aumento de capital; o por la inscripción de poderes, sustitución de los mismos y cualquier otra inscripción no prevista en el Registro Público de Comercio, se cobrará por cada operación:

$490.00

14.-

Por cancelación de inscripción o gravámenes recaídos sobre bienes muebles o inmuebles, se pagará por cada antecedente de las inscripciones señaladas en el documento:  

 

Tratándose de operaciones relativas a vivienda de interés social y popular cuyo valor al momento de la operación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 veces el salario mínimo general elevado al año, vigente en el área geográfica de que se trate, la cuota a que se refiere este punto se reducirá en un 50%

$63.00

15.-

Por anotación de segundo ejemplar cuando sea simultánea la inscripción del primer ejemplar:

$105.00

16.-

Por ratificación de firmas en contratos privados, convenios o  cualesquier otro tipo de acto o servicio proporcionado, se cobrará por cada operación:

$250.00

17.-

Por el registro e inscripción de patentes, sellos y firmas de notarios públicos, corredores públicos, fedatarios, peritos valuadores, apoderados de instituciones bancarias, de instituciones auxiliares, uniones de crédito y otros similares:  

 

En el reglamento que al efecto expida el Poder Ejecutivo, se establecerán las normas que regulen el Registro de Peritos Valuadores en el Estado de Sonora, y en todo caso, los requisitos para la obtención del registro, así como las obligaciones, infracciones y sanciones, que sean aplicables  a los peritos valuadores.

$1,908.00

18.-

Por la expedición de las siguientes certificaciones:

 

a).- Información de antecedentes registrales, por cada persona:  

 

b).- Certificados de no propiedad, por cada persona:  

 

c).- Certificados de historia de antecedentes registrales por predio, por el primer antecedente, se causará:  

 

Y por cada uno de los subsecuentes antecedentes registrales hasta la matriculación del predio, se cobrará:

 

d).- Por rendir informe sobre disposición testamentaria, por cada autor de la sucesión:

 

e).- Todos los demás Certificados:  

 

Tratándose de operaciones relativas a vivienda de interés social y popular cuyo valor al momento de la operación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 veces el salario mínimo general elevado al año, vigente en el área geográfica de que se trate, las cuotas a que se refiere este punto se reducirán en un 50%.

 

 

$36.00

 

$25.00

 

$250.00

 

 

$100.00 

 

 

$77.00

 

 

$140.00

19.-

Por la expedición de copias fotostáticas:

 

a).- Simples, hasta las primeras cinco hojas

 

b).- Simples, por cada una de las hojas subsecuentes

 

c).- Certificadas, hasta las primeras cinco hojas

d).- Certificadas, por cada una de las hojas subsecuentes

 

 

$34.00

 

$6.00

 

$173.00

$20.00

20.-

Por los servicios urgentes a petición del usuario se causará un derecho adicional equivalente al 50% sobre la cantidad fijada para el servicio que se solicite, los cuales se proporcionarán dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su solicitud, de cuyos derechos se destinará el 40% como compensación al personal de la oficina y el restante 60% se aplicará para cubrir los gastos y erogaciones necesarios para la modernización de los servicios registrales.

 

La tasa expresada en 5 al millar, por los servicios a que se refiere este Capítulo, no excederá de la cantidad equivalente a 800 veces el salario mínimo general vigente correspondiente al área geográfica “A”.

 

(*) Adicional a las cuotas y tarifas anteriores, se cubrirá un 25% adicional, correspondiente al Impuesto para el Sostenimiento de la Universidad de Sonora (10%) y las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública (15%).

El horario de oficina es de 8:00 a 14:00hrs y de 16:00 a 18:00hrs, de Lunes a Viernes

Despacho Juridico Inmobiliario, Serdan 30 Pte; Colonia Centro, Hermosillo, Sonora, Mexico. Telefonos (662) 2-172586